Ley federal

Artículo 178 de Ley Nacional de Ejecución Penal

Ley Nacional de Ejecución Penal · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 178. Admisión Para ser admitida al programa la persona sentenciada debe:

I. Garantizar la reparación del daño, y II. Expresar su consentimiento previo, libre e informado de acceder al programa.

Una vez que cumpla con los requisitos de elegibilidad, se considerará sujeta al programa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 178 de Ley Nacional de Ejecución Penal?

Admisión Para ser admitida al programa la persona sentenciada debe: I. Garantizar la reparación del daño, y II. Expresar su consentimiento previo, libre e informado de acceder al programa. Una vez que cumpla con los…

¿Está vigente el artículo 178?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.