Artículo 178 de Ley Nacional de Ejecución Penal
Ley Nacional de Ejecución Penal · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 178. Admisión Para ser admitida al programa la persona sentenciada debe:
I. Garantizar la reparación del daño, y II. Expresar su consentimiento previo, libre e informado de acceder al programa.
Una vez que cumpla con los requisitos de elegibilidad, se considerará sujeta al programa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.