Artículo 187 de Ley Nacional de Ejecución Penal
Ley Nacional de Ejecución Penal · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 187. Incentivos Durante el programa, la persona sentenciada o su defensor podrán solicitar incentivos. El Juez de Ejecución basándose en los informes de evaluación del Centro de Tratamiento y tomando en cuenta la manifestación de la persona sentenciada, podrá otorgar en su caso uno de los siguientes incentivos en audiencia:
I. Reducir la frecuencia de la supervisión judicial, y II. Autorizar la participación libre en actividades de la comunidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.