Artículo 188 de Ley Nacional de Ejecución Penal
Ley Nacional de Ejecución Penal · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 188. Medidas Disciplinarias El Juez de Ejecución, a petición del Ministerio Público o del Centro de Tratamiento, impondrá durante el desarrollo del programa las medidas disciplinarias en aquellos casos en que la persona sentenciada incumpla con el programa, en alguna de las etapas siguientes:
I. El desarrollo del tratamiento clínico;
II. La rehabilitación e integración comunitaria.
Las medidas disciplinarias podrán ser:
I. Aumentar la frecuencia de la supervisión judicial;
II. Aumentar la frecuencia de pruebas toxicológicas, y III. Ordenar su arresto hasta por treinta y seis horas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.