Ley federal

Artículo 189 de Ley Nacional de Ejecución Penal

Ley Nacional de Ejecución Penal · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 189. Causas de revocación Serán causa de revocación del programa, las siguientes:

I. Falsear información sobre el cumplimiento del tratamiento;

II. Abandonar el programa de tratamiento;

III. Poseer armas;

IV. Haber cometido algún delito durante el programa;

V. Ser arrestado administrativamente por motivo de consumo de sustancias;

VI. No comunicar cambios de domicilio, y VII. Falsear pruebas en el antidopaje.

También serán causas de revocación la reiteración de las siguientes conductas:

I. Antidopaje positivo o con aparición de consumo de otras sustancias;

II. No acudir a las sesiones del Centro de Tratamiento sin justificación, y III. No acudir a las audiencias judiciales, sin justificación.

Para efecto de lo anterior, la reiteración debe entenderse como aquella conducta que haya sido sancionada con una medida disciplinaria con anterioridad por el Juez de Ejecución.

Capítulo IX De las Medidas de Seguridad para Personas Inimputables

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 189 de Ley Nacional de Ejecución Penal?

Causas de revocación Serán causa de revocación del programa, las siguientes: I. Falsear información sobre el cumplimiento del tratamiento; II. Abandonar el programa de tratamiento; III. Poseer armas; IV. Haber cometido…

¿Está vigente el artículo 189?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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