Artículo 5 de Ley Nacional de Ejecución Penal
Ley Nacional de Ejecución Penal · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5. Ubicación de las personas privadas de la libertad en un Centro Penitenciario Los Centros Penitenciarios garantizarán la separación de las personas privadas de la libertad, de conformidad con lo siguiente:
I. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres;
II. Las personas procesadas y sentenciadas ocuparán instalaciones distintas;
III. Las instalaciones destinadas a los inimputables se ajustarán a lo dispuesto por el Capítulo IX, Título Quinto, de la presente Ley;
IV. Las personas en prisión preventiva y en ejecución de sentencias por delincuencia organizada o sujetas a medidas especiales de seguridad se destinarán a espacios especiales.
Adicionalmente la Autoridad Administrativa podrá establecer sistemas de clasificación de acuerdo en los criterios de igualdad, integridad y seguridad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.