Artículo 6 de Ley Nacional de Ejecución Penal
Ley Nacional de Ejecución Penal · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6. Organización del Centro Penitenciario El régimen de planeación, organización y funcionamiento de la Autoridad Penitenciaria y de los Centros Penitenciarios estará sujeto a su normatividad reglamentaria respectiva, siempre de conformidad con la presente Ley.
La Autoridad Penitenciaria promoverá que los Centros Penitenciarios sean sustentables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.