Artículo 68 de Ley Nacional de Ejecución Penal
Ley Nacional de Ejecución Penal · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 68. Sustancias u objetos prohibidos Si al momento de la revisión les son encontrados a las personas privadas de la libertad objetos o sustancias prohibidos por el régimen disciplinario del Centro Penitenciario, pero cuya posesión no constituya delito, les serán recogidos, debiendo levantarse el acta correspondiente, y se sustanciará el procedimiento disciplinario.
Tales objetos o sustancias serán resguardados y entregados a quien su legítimo poseedor indique para que sean retirados del Centro Penitenciario.
Si al momento de la revisión les son encontrados a las personas privadas de la libertad objetos o sustancias cuya posesión constituya delito, se dará vista inmediata al Ministerio Público, a efecto de que realice la investigación correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.