Artículo 122 de Ley Nacional de Extinción de Dominio
Ley Nacional de Extinción de Dominio · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 122. Los documentos que ya se exhibieron antes de la etapa procesal descrita en los artículos que preceden y las constancias de autos se tomarán como prueba, aunque no se ofrezcan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.