Artículo 123 de Ley Nacional de Extinción de Dominio
Ley Nacional de Extinción de Dominio · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 123. Al ofrecerse la inspección judicial, se expresará:
I. El objeto u objetos sobre los que deberá practicarse, y II. Los puntos sobre los que deba versar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.