Artículo 128 de Ley Nacional de Extinción de Dominio
Ley Nacional de Extinción de Dominio · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 128. La incorporación de los documentos al juicio se hará mediante relación de ellos y lectura de los datos esenciales y conducentes al hecho que se pretende acreditar con ellos en la audiencia principal.
SECCIÓN SEXTA Prueba Pericial Preparación y Desahogo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.