Ley federal

Artículo 148 de Ley Nacional de Extinción de Dominio

Ley Nacional de Extinción de Dominio · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 148. Dentro de la audiencia principal, las pruebas se desahogarán de la siguiente manera:

a) Abierta la audiencia, el Juez hará saber el objeto de ésta, llamará a las partes, peritos, testigos y demás personas que intervendrán, a quienes se les tomará en ese acto la protesta de ley y precisará quienes permanecerán en el recinto.

b) El Juez hará una relación de las pruebas admitidas, así como de los acuerdos probatorios aprobados y los medios de prueba pendientes de desahogar y posteriormente recibirá dichos medios de prueba, primero los del Ministerio Público y luego los demás, de preferencia en el orden que fueron admitidos.

c) El Juez conducirá el desahogo de las pruebas, de conformidad con los principios previstos para el proceso, considerando las formalidades de la audiencia en términos de esta Ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 148 de Ley Nacional de Extinción de Dominio?

Dentro de la audiencia principal, las pruebas se desahogarán de la siguiente manera: a) Abierta la audiencia, el Juez hará saber el objeto de ésta, llamará a las partes, peritos, testigos y demás personas que…

¿Está vigente el artículo 148?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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