Artículo 149 de Ley Nacional de Extinción de Dominio
Ley Nacional de Extinción de Dominio · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 149. Las pruebas serán apreciadas en conjunto, de manera libre y de acuerdo con las reglas de la sana crítica y las reglas de la lógica.
CAPÍTULO QUINTO Alegatos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.