Ley federal

Artículo 157 de Ley Nacional de Extinción de Dominio

Ley Nacional de Extinción de Dominio · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 157. Procederá el recurso de revocación en contra de los decretos. El recurso deberá interponerse en el día siguiente a que surta efectos la notificación de la resolución recurrida. Admitido el recurso, el Juez dará vista a las demás partes por tres días y transcurrido dicho término resolverá en tres días. Dicha resolución no admitirá recurso alguno.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 157 de Ley Nacional de Extinción de Dominio?

Procederá el recurso de revocación en contra de los decretos. El recurso deberá interponerse en el día siguiente a que surta efectos la notificación de la resolución recurrida. Admitido el recurso, el Juez dará vista a…

¿Está vigente el artículo 157?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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