Ley federal

Artículo 158 de Ley Nacional de Extinción de Dominio

Ley Nacional de Extinción de Dominio · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 158. Procede el recurso de apelación en contra de:

I. Los autos;

II. Resoluciones dictadas en audiencias, y III. Sentencia definitiva.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 158 de Ley Nacional de Extinción de Dominio?

Procede el recurso de apelación en contra de: I. Los autos; II. Resoluciones dictadas en audiencias, y III. Sentencia definitiva.

¿Está vigente el artículo 158?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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