Artículo 209 de Ley Nacional de Extinción de Dominio
Ley Nacional de Extinción de Dominio · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 209. La audiencia principal comprenderá:
a) Desahogo de pruebas;
b) Alegatos, y c) Sentencia.
Al cierre de la fase de desahogo de pruebas precluirán los derechos que no se ejercieron.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.