Ley federal

Artículo 214 de Ley Nacional de Extinción de Dominio

Ley Nacional de Extinción de Dominio · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 214. En caso de que se dicte sentencia que declare la extinción de dominio de los Bienes, el Juez también podrá declarar la extinción de otros derechos reales, principales o accesorios, u otros derechos sobre éstos [si se prueba que su titular conocía la causa que dio origen a la acción de extinción de dominio].

Párrafo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 22-06-2021 y publicada DOF 06-01-2022 (En la porción normativa si se prueba que su titular conocía la causa que dio origen a la acción de extinción de dominio )

Cuando, con anterioridad, se haya hecho constar el aseguramiento de los Bienes en los registros públicos, el Juez ordenará la cancelación de la medida cautelar y solicitará la inscripción de la sentencia de extinción de dominio.

En caso de garantías, su titular deberá demostrar la preexistencia del crédito garantizado y, en su caso, que se tomaron las medidas que la normatividad establece para el otorgamiento y destino del crédito, de lo contrario, el Juez declarará extinta la garantía.

En caso de que el Juez declare improcedente la acción de extinción de dominio, de todos o de alguno de los Bienes, ordenará la devolución de los Bienes no extintos de manera inmediata o cuando no sea posible, ordenará la entrega de su valor actualizado a su legítimo propietario o poseedor, junto con los intereses, rendimientos y accesorios en cantidad líquida que efectivamente se hayan producido, si los hubiere conforme a su naturaleza, durante el tiempo en que hayan sido administrados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 214 de Ley Nacional de Extinción de Dominio?

En caso de que se dicte sentencia que declare la extinción de dominio de los Bienes, el Juez también podrá declarar la extinción de otros derechos reales, principales o accesorios, u otros derechos sobre éstos [si se…

¿Está vigente el artículo 214?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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