Artículo 227 de Ley Nacional de Extinción de Dominio
Ley Nacional de Extinción de Dominio · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 227. La Autoridad Administradora podrá proceder a la venta o Disposición Anticipada de los Bienes sujetos a proceso de extinción de dominio, con excepción de los que las autoridades consideren objeto de prueba que imposibiliten su destino.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.