Artículo 47 de Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal
Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 47. Criterios mínimos de certificación La Conferencia y el Consejo serán las Instancias responsables de emitir los criterios mínimos para la certificación de Facilitadores de los Órganos de la Federación y de las entidades federativas de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
El Órgano contará con Facilitadores certificados de conformidad con los estándares mínimos en materia de capacitación, evaluación y certificación que emitan la Conferencia o el Consejo; para tal efecto, ésta tendrá las funciones siguientes:
I. Establecer los criterios mínimos para las capacitaciones orientadas a cubrir los requisitos de certificación o renovación de la misma, de acuerdo a los estándares establecidos en esta Ley;
II. Determinar las normas y procedimientos técnicos para la evaluación y certificación de los Facilitadores;
III. Establecer los lineamientos para la construcción de las bases de datos a las que se refiere esta Ley, y IV. Las demás que se acuerden para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
La Conferencia y el Consejo podrán celebrar convenios de colaboración para los efectos del presente artículo.
CAPÍTULO II DE LOS FACILITADORES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.