Artículo 48 de Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal
Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 48. Requisitos para ser Facilitador Los Facilitadores deberán:
I. Poseer grado de Licenciatura afín a las labores que deberán desarrollar, con cédula profesional con registro federal;
II. Acreditar la certificación que establece esta Ley;
III. Acreditar las evaluaciones de control de confianza que establecen las disposiciones aplicables para los miembros de instituciones de procuración de justicia;
IV. No haber sido sentenciados por delito doloso, y V. Los demás requisitos que establezca esta Ley y otras disposiciones que resulten aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.