Artículo 161 de Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes · Última reforma de referencia: 20-12-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 161. Restauración del daño El Órgano Jurisdiccional podrá considerar como reparado el daño, de conformidad con lo establecido en la sentencia y a satisfacción de la víctima u ofendido, en su caso.
La reparación del daño aceptada por la víctima u ofendido excluye la indemnización civil por responsabilidad extra-contractual.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.