Artículo 211 de Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes · Última reforma de referencia: 20-12-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 211. Controversias sobre condiciones de internamiento y cuestiones relacionadas con las mismas Los sujetos legitimados por esta Ley para interponer peticiones administrativas también tendrán acción judicial ante el Juez de Ejecución con el objeto de resolver las controversias sobre los siguientes aspectos:
I. Las condiciones de internamiento y cuestiones relacionadas con las mismas, en cuyo caso será requisito indispensable haber agotado la petición administrativa;
II. La impugnación de sanciones disciplinarias o administrativas impuestas a las personas adolescentes privadas de la libertad, que podrá hacerse valer en el acto de su notificación o dentro de los diez días siguientes, y III. Los derechos de las personas adolescentes en internamiento en materia de traslados. Esta acción podrá ejercitarse en el momento de la notificación de traslado o dentro de los diez días siguientes.
En relación a la fracción II, en tanto no quede firme la sanción administrativa no podrá ejecutarse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.