Artículo 212 de Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes · Última reforma de referencia: 20-12-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 212. Traslados involuntarios con autorización previa El traslado involuntario de las personas privadas de la libertad debe llevarse a cabo con la autorización previa del Órgano Jurisdiccional competente en el Centro de Internamiento de origen, salvo en los casos de traslados involuntarios por razones urgentes.
El traslado involuntario puede ser solicitado por el Centro de Internamiento o por el Ministerio Público, ante el Órgano Jurisdiccional competente.
El Órgano Jurisdiccional, una vez recibida la solicitud señalará audiencia, en la que se escuchará a las partes y resolverá sobre la procedencia o no del traslado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.