Artículo 39 de Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza
Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 39. Los datos personales de los agentes que hayan utilizado fuerza letal deberán ser tratados en términos de la legislación en la materia.
Capítulo X Capacitación y Profesionalización
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.