Ley federal

Artículo 40 de Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza

Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 40. La capacitación que reciban los agentes considerará los estándares nacionales e internacionales en la materia y deberá incluir, al menos, los aspectos siguientes:

I. Derechos Humanos;

II. No discriminación;

III. Perspectiva de género;

IV. Principios para el uso de la fuerza;

V. Adiestramiento en medios, métodos y técnicas para el control físico;

VI. Adiestramiento en el empleo de armas menos letales;

VII. Código de conducta de los servidores públicos;

VIII. Ética y doctrina policial;

IX. Responsabilidades jurídicas derivadas del uso de la fuerza;

X. Actuaciones previas, durante y posteriores al uso de la fuerza;

XI. Actuación policial, en caso de detenciones;

XII. Primeros auxilios y asistencia médica de emergencia;

XIII. Medios y métodos de solución pacífica de conflictos;

XIV. Manejo y control de multitudes;

XV. Manejo y traslado de personas detenidas o sujetas a proceso;

XVI. Manejo de crisis, estrés y emociones, y XVII. Las demás que resulten necesarias.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 40 de Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza?

La capacitación que reciban los agentes considerará los estándares nacionales e internacionales en la materia y deberá incluir, al menos, los aspectos siguientes: I. Derechos Humanos; II. No discriminación; III.…

¿Está vigente el artículo 40?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 24-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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