Artículo 41 de Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza
Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 41. La capacitación a que se refiere el artículo anterior deberá considerar el uso diferenciado, escalonado y gradual de la fuerza, tanto de armas letales como menos letales, siempre con el objetivo de evitar daño a la integridad física de las personas.
Dentro de los programas de capacitación se deberán establecer cursos de evaluación sobre el uso de la fuerza.
Capítulo XI Régimen de Responsabilidades
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.