Artículo 25 de Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal · Última reforma de referencia: 28-11-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 25.- Cuando alguna Secretaría de Estado o la Oficina de la Presidencia de la República necesiten informes, datos o la cooperación técnica de cualquier otra dependencia para el cumplimiento de sus atribuciones, ésta tendrá la obligación de proporcionarlos, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo reformado DOF 29-12-1982, 09-04-2012, 02-01-2013, 28-11-2024 CAPITULO II De la Competencia de las Secretarías de Estado y Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal Denominación del Capítulo reformada DOF 15-05-1996, 09-04-2012
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.