Artículo 26 de Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal · Última reforma de referencia: 28-11-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 26.- Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes Secretarías:
I. Secretaría de Gobernación;
II. Secretaría de Relaciones Exteriores;
III. Secretaría de la Defensa Nacional;
IV. Secretaría de Marina;
V. Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;
VI. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
VII. Secretaría de Bienestar;
VIII. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
IX. Secretaría de Energía;
X. Secretaría de Economía;
XI. Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
XII. Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes;
XIII. Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno;
XIV. Secretaría de Educación Pública;
XV. Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación;
XVI. Secretaría de Salud;
XVII. Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
XVIII. Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
XIX. Secretaría de Cultura;
XX. Secretaría de Turismo;
XXI. Secretaría de las Mujeres, y XXII. Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.
Artículo reformado DOF 04-01-1982, 29-12-1982, 21-01-1985, 21-02-1992, 25-05-1992, 28-12-1994, 15-05-1996, 04-12-1997. Aclaración DOF 11-02-1998. Reformado DOF 30-11-2000, 10-04-2003, 02-01-2013, 17-12-2015, 18-07-2016, 30-11-2018, 20-10-2021, 28-11-2024
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.