Ley federal

Artículo 15 de Ley Orgánica de la Armada de México

Ley Orgánica de la Armada de México · Última reforma de referencia: 01-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 15.- Los Sectores Navales son las subdivisiones geográfico-marítimas determinadas por el Alto Mando, que tienen bajo su mando unidades operativas y establecimientos que se determinen.

Tienen a su cargo la propuesta, preparación y conducción de las operaciones navales dentro de su jurisdicción. Asimismo, brindan apoyo logístico a las unidades adscritas, incorporadas y destacadas bajo su mando.

Los Comandantes serán de la categoría de Almirante y estarán subordinados al Mando de la Región o Zona Naval que corresponda.

SECCIÓN I UNIDADES OPERATIVAS

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 15 de Ley Orgánica de la Armada de México?

Los Sectores Navales son las subdivisiones geográfico-marítimas determinadas por el Alto Mando, que tienen bajo su mando unidades operativas y establecimientos que se determinen. Tienen a su cargo la propuesta,…

¿Está vigente el artículo 15?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-12-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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