Artículo 15 de Ley Orgánica de la Armada de México
Ley Orgánica de la Armada de México · Última reforma de referencia: 01-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 15.- Los Sectores Navales son las subdivisiones geográfico-marítimas determinadas por el Alto Mando, que tienen bajo su mando unidades operativas y establecimientos que se determinen.
Tienen a su cargo la propuesta, preparación y conducción de las operaciones navales dentro de su jurisdicción. Asimismo, brindan apoyo logístico a las unidades adscritas, incorporadas y destacadas bajo su mando.
Los Comandantes serán de la categoría de Almirante y estarán subordinados al Mando de la Región o Zona Naval que corresponda.
SECCIÓN I UNIDADES OPERATIVAS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.