Artículo 14 de Ley Orgánica de la Armada de México
Ley Orgánica de la Armada de México · Última reforma de referencia: 01-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 14.- Las Zonas Navales son las áreas geográfico-marítimas determinadas por el Mando Supremo, que agrupan a Sectores Navales, unidades operativas, y establecimientos que se determinen.
Tienen a su cargo la propuesta, preparación, conducción y apoyo logístico de las operaciones navales en su área de responsabilidad.
Los Comandantes serán de la categoría de Almirante, y estarán subordinados directamente al Comandante de la Región Naval correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.