Artículo 13 de Ley Orgánica de la Armada de México
Ley Orgánica de la Armada de México · Última reforma de referencia: 01-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 13.- El Cuartel General del Alto Mando se integra con el personal naval, unidades operativas y establecimientos navales en el ámbito territorial que determine el Alto Mando.
Tiene a su cargo la propuesta, preparación y conducción de las operaciones navales para el cumplimiento de la misión y atribuciones que tiene asignadas, proporcionando seguridad y apoyo logístico a las unidades y establecimientos en su ámbito territorial de competencia.
El Comandante del Cuartel General del Alto Mando será de la categoría de Almirante y estará subordinado directamente al Alto Mando.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.