Artículo 12 de Ley Orgánica de la Armada de México
Ley Orgánica de la Armada de México · Última reforma de referencia: 01-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 12.- Las Regiones Navales son áreas geoestratégicas, determinadas por el Mando Supremo, que agrupan a Zonas y Sectores Navales, unidades operativas, establecimientos y personal naval.
Tienen a su cargo la propuesta, preparación y conducción de las operaciones navales para el cumplimiento de la misión y atribuciones asignadas a la Armada de México en su área jurisdiccional.
Los Comandantes serán de la categoría de Almirante y estarán subordinados directamente al Alto Mando.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.