Artículo 11 de Ley Orgánica de la Armada de México
Ley Orgánica de la Armada de México · Última reforma de referencia: 01-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 11.- Las fuerzas de tarea como unidades orgánicas operativas se constituyen en forma temporal, con los medios necesarios para cumplir una misión específica; el Mando de éstas será designado por el Alto Mando, Mando Superior en Jefe o Mando Superior, en el ámbito de competencia, según corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.