Artículo 10 de Ley Orgánica de la Armada de México
Ley Orgánica de la Armada de México · Última reforma de referencia: 01-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 10.- Las Fuerzas Navales están integradas por el personal naval, unidades de superficie, aeronavales y de Infantería de Marina, organizados para el cumplimiento de la misión y atribuciones asignadas a la Armada de México conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Los Comandantes serán de la categoría de Almirante y estarán subordinados directamente al Alto Mando.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.