Artículo 9 de Ley Orgánica de la Armada de México
Ley Orgánica de la Armada de México · Última reforma de referencia: 01-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 9.- En caso de ausencia temporal, el orden y sucesión de Mando, se sujetará a lo siguiente:
I. El Alto Mando será suplido por el Subsecretario y, en ausencia de éste, por el Oficial Mayor o por el Almirante que designe el Alto Mando;
II. Los Mandos Superiores en Jefe serán suplidos:
a) En las Fuerzas Navales y Cuartel General del Alto Mando, por el Jefe del Estado Mayor, y b) En las Regiones Navales por el Comandante de Zona más antiguo de su jurisdicción;
III. Los Mandos Superiores serán suplidos por su Jefe de Estado Mayor y en ausencia de éste por quien designe el Mando Superior en Jefe, y IV. Los Mandos Subordinados serán suplidos por los Jefes de Grupo de Comando, Segundos Comandantes o sus equivalentes. En ausencia de éstos, por quien designe el Mando Superior correspondiente.
En los casos a que se refieren las fracciones II a la IV de este artículo, las ausencias de quien deba suplir a los titulares serán cubiertas por el personal naval con el perfil adecuado al Mando que se va a ejercer.
CAPÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.