Ley federal

Artículo 9 de Ley Orgánica de la Armada de México

Ley Orgánica de la Armada de México · Última reforma de referencia: 01-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 9.- En caso de ausencia temporal, el orden y sucesión de Mando, se sujetará a lo siguiente:

I. El Alto Mando será suplido por el Subsecretario y, en ausencia de éste, por el Oficial Mayor o por el Almirante que designe el Alto Mando;

II. Los Mandos Superiores en Jefe serán suplidos:

a) En las Fuerzas Navales y Cuartel General del Alto Mando, por el Jefe del Estado Mayor, y b) En las Regiones Navales por el Comandante de Zona más antiguo de su jurisdicción;

III. Los Mandos Superiores serán suplidos por su Jefe de Estado Mayor y en ausencia de éste por quien designe el Mando Superior en Jefe, y IV. Los Mandos Subordinados serán suplidos por los Jefes de Grupo de Comando, Segundos Comandantes o sus equivalentes. En ausencia de éstos, por quien designe el Mando Superior correspondiente.

En los casos a que se refieren las fracciones II a la IV de este artículo, las ausencias de quien deba suplir a los titulares serán cubiertas por el personal naval con el perfil adecuado al Mando que se va a ejercer.

CAPÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 9 de Ley Orgánica de la Armada de México?

En caso de ausencia temporal, el orden y sucesión de Mando, se sujetará a lo siguiente: I. El Alto Mando será suplido por el Subsecretario y, en ausencia de éste, por el Oficial Mayor o por el Almirante que designe el…

¿Está vigente el artículo 9?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-12-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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