Artículo 8 de Ley Orgánica de la Armada de México
Ley Orgánica de la Armada de México · Última reforma de referencia: 01-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 8.- Los Mandos se clasifican en:
I. Titulares, los designados con este carácter por el Mando Supremo o Alto Mando y quienes lo ejerzan serán de la milicia permanente;
II. Interinos, los designados con este carácter por el mando correspondiente, en tanto se nombra al titular y quienes lo ejerzan serán de la milicia permanente;
III. Accidentales, los que se ejercen por ausencia temporal del titular o interino que le impida desempeñarlo, en caso de enfermedad, licencias, vacaciones, comisiones fuera de la plaza u otros motivos, y IV. Incidentales, los desempeñados en los casos imprevistos por ausencia momentánea del titular, interino o accidental, así como el que ejerce el Comandante más antiguo en reunión de fuerzas, unidades o personal naval, cuando no exista un Mando previamente designado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.