Artículo 7 de Ley Orgánica de la Armada de México
Ley Orgánica de la Armada de México · Última reforma de referencia: 01-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.- El Alto Mando es responsable ante el Mando Supremo del desempeño de las facultades siguientes:
I. Proponer, elaborar y conducir la política y estrategia naval;
II. Operar y administrar el poder naval de la Federación;
III. Participar en la formulación de la política y los planes de seguridad nacional;
IV. Establecer, mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, lo siguiente:
a) La creación, organización y despliegue marítimo, aéreo y territorial de las Regiones, Fuerzas, Zonas y Sectores Navales, que se requieran para el cumplimiento de las atribuciones de la Armada de México, y b) Las áreas de control naval de tráfico marítimo;
V. Crear los establecimientos y unidades operativas necesarias para incrementar la eficiencia en la ejecución de las tareas de la Armada de México, con sujeción al presupuesto asignado;
VI. Proponer al Mando Supremo la designación de los Mandos Superiores en Jefe y designar al Jefe del Estado Mayor General de la Armada, a los Mandos Superiores y Mandos Subordinados;
VII. Presidir el Consejo del Almirantazgo, y VIII. Las demás que establecen las leyes, reglamentos, así como las que le encomiende el Mando Supremo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.