Ley federal

Artículo 7 de Ley Orgánica de la Armada de México

Ley Orgánica de la Armada de México · Última reforma de referencia: 01-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 7.- El Alto Mando es responsable ante el Mando Supremo del desempeño de las facultades siguientes:

I. Proponer, elaborar y conducir la política y estrategia naval;

II. Operar y administrar el poder naval de la Federación;

III. Participar en la formulación de la política y los planes de seguridad nacional;

IV. Establecer, mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, lo siguiente:

a) La creación, organización y despliegue marítimo, aéreo y territorial de las Regiones, Fuerzas, Zonas y Sectores Navales, que se requieran para el cumplimiento de las atribuciones de la Armada de México, y b) Las áreas de control naval de tráfico marítimo;

V. Crear los establecimientos y unidades operativas necesarias para incrementar la eficiencia en la ejecución de las tareas de la Armada de México, con sujeción al presupuesto asignado;

VI. Proponer al Mando Supremo la designación de los Mandos Superiores en Jefe y designar al Jefe del Estado Mayor General de la Armada, a los Mandos Superiores y Mandos Subordinados;

VII. Presidir el Consejo del Almirantazgo, y VIII. Las demás que establecen las leyes, reglamentos, así como las que le encomiende el Mando Supremo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 7 de Ley Orgánica de la Armada de México?

El Alto Mando es responsable ante el Mando Supremo del desempeño de las facultades siguientes: I. Proponer, elaborar y conducir la política y estrategia naval; II. Operar y administrar el poder naval de la Federación;…

¿Está vigente el artículo 7?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-12-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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