Ley federal

Artículo 6 de Ley Orgánica de la Armada de México

Ley Orgánica de la Armada de México · Última reforma de referencia: 01-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 6.- Son facultades del Mando Supremo las siguientes:

I. Disponer de la totalidad de los recursos que constituyen a la Armada de México en los términos del artículo 89, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Nombrar al Alto Mando;

III. Nombrar a los Mandos Superiores en Jefe;

IV. Permitir la salida del país de las unidades orgánicas operativas de la Armada de México, conforme al artículo 76, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y V. Las demás establecidas en esta Ley y disposiciones aplicables.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 6 de Ley Orgánica de la Armada de México?

Son facultades del Mando Supremo las siguientes: I. Disponer de la totalidad de los recursos que constituyen a la Armada de México en los términos del artículo 89, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados…

¿Está vigente el artículo 6?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-12-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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