Artículo 5 de Ley Orgánica de la Armada de México
Ley Orgánica de la Armada de México · Última reforma de referencia: 01-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.- La Armada de México, para el cumplimiento de su misión, ejercicio de sus atribuciones y desarrollo de sus operaciones navales, tendrá los siguientes niveles de Mando:
I. Mando Supremo, ejercido por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Alto Mando, que lo ejerce el Secretario de Marina;
III. Mandos Superiores en Jefe, los que desempeñan los titulares de:
a) Fuerzas Navales;
b) Regiones Navales, y c) Cuartel General del Alto Mando;
IV. Mandos Superiores, los que desempeñan los titulares de:
a) Zonas Navales, y b) Otros que nombre el Alto Mando, y V. Mandos Subordinados, los que ostentan los titulares de:
a) Sectores Navales;
b) Bases Aeronavales;
c) Brigadas de Infantería de Marina;
d) Brigadas Anfibias de Infantería de Marina;
e) Unidades de Operaciones Especiales;
f) Flotillas Navales;
g) Escuadrones Aeronavales;
h) Batallones de Infantería de Marina;
i) Escuadrillas Navales;
j) Unidades de Superficie;
k) Unidades Aeronavales;
l) Compañías de Infantería de Marina;
m) Unidades Navales de Protección Portuaria;
n) Estaciones Navales de Búsqueda, Rescate y Vigilancia Marítima, y o) Otros que designe el Alto Mando.
Sin distinción de género los miembros de la Armada de México podrán acceder a todos los niveles de Mando.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.