Artículo 4 de Ley Orgánica de la Armada de México
Ley Orgánica de la Armada de México · Última reforma de referencia: 01-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.- La Armada de México está integrada por:
I. Recursos humanos, conformados por el personal naval que presta sus servicios en la Armada de México, así como los asignados o comisionados en la Secretaría de Marina y en otras Dependencias, que están sujetos a las leyes, reglamentos y demás disposiciones de orden naval y militar, las cuales serán aplicables en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres;
II. Recursos materiales, constituidos por las unidades de superficie, aeronavales, de infantería de marina y otras unidades operativas, así como los bienes muebles e inmuebles requeridos por la Armada de México;
III. Recursos financieros, aquellos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación a la Secretaría de Marina, y IV. Recursos animales, constituidos por elementos de distintas especies animales, adiestradas para realizar tareas específicas en apoyo al cumplimiento de la misión y atribuciones.
CAPÍTULO II DE LOS NIVELES DE MANDO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.