Artículo 3 de Ley Orgánica de la Armada de México
Ley Orgánica de la Armada de México · Última reforma de referencia: 01-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3.- La Armada de México ejerce sus atribuciones por sí o conjuntamente con el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, o en coadyuvancia con las dependencias del Ejecutivo Federal cuando así lo ordene el Mando Supremo, y podrá coordinarse con otros órganos de gobierno que así lo requieran, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella derivan y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte.
TÍTULO SEGUNDO DE LA INTEGRACIÓN, NIVELES DE MANDO Y ORGANIZACIÓN CAPÍTULO I DE LA INTEGRACIÓN
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.