Artículo 17 de Ley Orgánica de la Armada de México
Ley Orgánica de la Armada de México · Última reforma de referencia: 01-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 17.- La Flotilla Naval es una organización operativa compuesta por dos o más escuadrillas navales, las cuales tienen a su cargo la supervisión de las actividades de las unidades de superficie adscritas.
Están integradas por personal naval y unidades de superficie de acuerdo con los requerimientos operativos. Los Comandantes serán de la categoría de Almirante del Cuerpo General y estarán subordinados al Comandante de Fuerza, Región, Zona o Sector Naval que corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.