Artículo 18 de Ley Orgánica de la Armada de México
Ley Orgánica de la Armada de México · Última reforma de referencia: 01-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 18.- La Escuadrilla Naval, es una organización operativa compuesta de dos a cuatro unidades de superficie del mismo tipo o clase que cumplen una misma misión.
Están integradas por personal naval y unidades de superficie de acuerdo con los requerimientos operativos. Los Comandantes serán de la categoría de Capitán y estarán subordinados al Comandante de Fuerza, Región, Zona o Sector Naval que corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.