Ley federal

Artículo 20 de Ley Orgánica de la Armada de México

Ley Orgánica de la Armada de México · Última reforma de referencia: 01-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 20.- Las Estaciones Navales de Búsqueda, Rescate y Vigilancia Marítima, son las unidades operativas especializadas para llevar a cabo operaciones para salvaguardar la vida humana en el mar, así como vigilancia marítima de proximidad en puertos y costas.

Estarán subordinados al Comandante de Fuerza, Región, Zona o Sector Naval que corresponda.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 20 de Ley Orgánica de la Armada de México?

Las Estaciones Navales de Búsqueda, Rescate y Vigilancia Marítima, son las unidades operativas especializadas para llevar a cabo operaciones para salvaguardar la vida humana en el mar, así como vigilancia marítima de…

¿Está vigente el artículo 20?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-12-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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