Artículo 21 de Ley Orgánica de la Armada de México
Ley Orgánica de la Armada de México · Última reforma de referencia: 01-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 21.- Las Bases Aeronavales son las responsables ante el Mando Naval correspondiente de la planeación, ejecución y supervisión de las operaciones aeronavales, así como del apoyo logístico de las aeronaves asignadas a las Fuerzas, Regiones, Cuartel General y Zonas Navales.
Podrán tener adscritos Centros de Mantenimiento Aeronaval y Escuadrones Aeronavales de acuerdo con los requerimientos operativos, como lo determine el Alto Mando.
Los Comandantes serán de la Categoría de Almirante y están subordinados al Mando Naval correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.