Artículo 24 de Ley Orgánica de la Armada de México
Ley Orgánica de la Armada de México · Última reforma de referencia: 01-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 24.- Las Brigadas Anfibias de Infantería de Marina son unidades del tipo brigada independiente constituida por cinco o más Batallones, reforzada por un Batallón de Artillería de Campaña, un Batallón de Asalto Anfibio, un Agrupamiento de Servicios y apoyos necesarios.
Estarán adscritas a las Fuerzas Navales y su Comandante será de la categoría de Almirante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.