Artículo 25 de Ley Orgánica de la Armada de México
Ley Orgánica de la Armada de México · Última reforma de referencia: 01-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 25.- Las Brigadas de Infantería de Marina son unidades del tipo regimental, están constituidas por dos o más Batallones de Infantería de Marina y un Agrupamiento de Servicios.
Estarán adscritas a las Regiones Navales y al Cuartel General del Alto Mando y su Comandante será de la categoría de Almirante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.