Artículo 26 de Ley Orgánica de la Armada de México
Ley Orgánica de la Armada de México · Última reforma de referencia: 01-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 26.- Los Batallones de Infantería de Marina son las unidades tácticas básicas con que deben contar los Mandos de Región, Zona o Sector Naval, para el cumplimiento de la misión y atribuciones de la Armada de México.
Dependerán operativamente del Mando Superior en Jefe o Mando Superior al que estén adscritos. Los Comandantes serán de la categoría de Almirante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.