Artículo 27 de Ley Orgánica de la Armada de México
Ley Orgánica de la Armada de México · Última reforma de referencia: 01-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 27.- Las Compañías de Infantería de Marina son las unidades básicas de maniobra de un Batallón de Infantería de Marina, podrán ser independientes cuando dependan del Mando Naval al que estén adscritas.
Su Comandante será de la categoría de Capitán.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.