Artículo 28 de Ley Orgánica de la Armada de México
Ley Orgánica de la Armada de México · Última reforma de referencia: 01-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 28.- La Unidad de Operaciones Especiales de la Armada de México, es una unidad tipo brigada independiente constituida por un agrupamiento de fuerzas especiales, dos batallones de comandos, un batallón de paracaidistas, un agrupamiento de servicios y apoyos necesarios.
Esta unidad es la responsable del desarrollo de planes estratégicos para la defensa exterior y para coadyuvar con la seguridad interior del país.
Su Comandante será de la categoría de Almirante y estarán subordinados directamente al Alto Mando.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.