Ley federal

Artículo 29 de Ley Orgánica de la Armada de México

Ley Orgánica de la Armada de México · Última reforma de referencia: 01-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 29.- La Unidad de Policía Naval es la unidad operativa especializada para efectuar operaciones de apoyo a las Instituciones de seguridad pública dentro del marco jurídico aplicable.

Estará bajo su cargo la brigada de Policía Naval y asumirá el control administrativo del personal naval comisionado en la Guardia Nacional.

El Jefe de la Unidad, será de la categoría de Almirante y dependerá orgánicamente del Alto Mando.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 29 de Ley Orgánica de la Armada de México?

La Unidad de Policía Naval es la unidad operativa especializada para efectuar operaciones de apoyo a las Instituciones de seguridad pública dentro del marco jurídico aplicable. Estará bajo su cargo la brigada de Policía…

¿Está vigente el artículo 29?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-12-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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