Artículo 29 de Ley Orgánica de la Armada de México
Ley Orgánica de la Armada de México · Última reforma de referencia: 01-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 29.- La Unidad de Policía Naval es la unidad operativa especializada para efectuar operaciones de apoyo a las Instituciones de seguridad pública dentro del marco jurídico aplicable.
Estará bajo su cargo la brigada de Policía Naval y asumirá el control administrativo del personal naval comisionado en la Guardia Nacional.
El Jefe de la Unidad, será de la categoría de Almirante y dependerá orgánicamente del Alto Mando.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.